Durante la exposición de su argumento para responder a la petición de la defensa del exgobernador que busca el arresto domiciliario para su cliente ante el vencimiento del plazo de un año de prisión preventiva que dictaron en 2022, la agente que representa a la Fiscalía General del Estado reiteró que «no es suficiente» que hubieran presentado un domicilio rentado.

Lo anterior debido a que, el inmueble contratado a Sandra Urbina por un periodo de 24 meses «no es una garantpia»:

«Cabe hacer alusión precisamente al contenido del Artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales (…) Lo que se considera como un arraigo para efecto de tomar en cuenta al momento de decidir respecto a la imposición de la medida cautelar», justificó y citó los requerimientos para que se determine que es viable el arraigo domiciliario:

«Señala este artículo que el arraigo se determina por el domicilio, residencia habitual, la familia o la facilidad para abaondonar o permanecer en el domicilio», leyó.

«El hecho de que cuente con un contrato de arrendamiento de ninguna manera le genera arraigo en el distrito», explicó indicando que anteriormente Duarte contaba con inmuebles en el estado y «no le fue impedimiento» para permanecer prófugo en Estados Unidos.

«Por eso se difiere que no han variado las condiciones», puntualizó.

El domicilio en cuestión es el localizado en zona residencial contigua al Periférico De la Juventud en la avenida Bahía de Quino.

«Se considera que el peligro de sustracción se encuentra latente», argumentaron.

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